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Numeral 69
V. María, signo de esperanza cierta y de consuelo para el Pueblo peregrinante de Dios
Es motivo de gran gozo y consuelo para este santo Concilio el que también entre los hermanos separados no falten quienes tributan el debido honor a la Madre del Señor y Salvador, especialmente entre los Orientales, que concurren con impulso ferviente y ánimo devoto al culto de la siempre Virgen Madre de Dios [195]. Ofrezcan todos los fieles súplicas apremiantes a la Madre de Dios y Madre de los hombres para que ella, que ayudó con sus oraciones a la Iglesia naciente, también ahora, ensalzada en el cielo por encima de todos los ángeles y bienaventurados, interceda en la comunión de todos los santos ante su Hijo hasta que todas las familias de los pueblos, tanto los que se honran con el título de cristianos como los que todavía desconocen a su Salvador, lleguen a reunirse felizmente, en paz y concordia, en un solo Pueblo de Dios, para gloria de la Santísima e indivisible Trinidad.
[195] Cf. Pío XI, enc. Ecclesiam Dei, 12 nov. 1923: AAS 15 (1923) 581. Pío XII, enc. Fulgens corona, 8 sept. 1953: AAS 45 (1953), 590-591.
Todas y cada una de las cosas establecidas en esta Constitución dogmática han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la potestad apostólica que nos ha sido conferida por Cristo, juntamente con los venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y estatuimos en el Espíritu Santo, y ordenamos que lo así decretado conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, día 21 de noviembre de 1964.
Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica.