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Numeral 45
Siendo deber de la Jerarquía eclesiástica apacentar al Pueblo de Dios y conducirlo a los mejores pastos (cf. Ez 34, 14), a ella compete dirigir sabiamente con sus leyes la práctica de los consejos evangélicos [142], mediante los cuales se fomenta singularmente la caridad para con Dios y para con el prójimo. La misma Jerarquía, siguiendo dócilmente el impulso del Espíritu Santo, admite las reglas propuestas por varones y mujeres ilustres, las aprueba auténticamente después de haberlas revisado y asiste con su autoridad vigilante y protectora a los Institutos erigidos por todas partes para edificación del Cuerpo de Cristo, con el fin de que en todo caso crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores.
[142] Cf. Conc. Vat. I, esquema De Ecclesia Christi, c. 15, y anot. 48: Mansi, 51, 549s y 619s. León XII, epist. Au milieu des consolations, 23 dic. 1900: AAS 33 (1900-01) 361. Pío XII, const. apost. Provida Mater, l. c., p. 114s.
Para mejor proveer a las necesidades de toda la grey del Señor, el Romano Pontífice, en virtud de su primado sobre la Iglesia universal, puede eximir a cualquier Instituto de perfección y a cada uno de sus miembros de la jurisdicción de los Ordinarios de lugar y someterlos a su sola autoridad con vistas a la utilidad común [143]. Análogamente pueden ser puestos bajo las propias autoridades patriarcales o encomendados a ellas. Los miembros de tales Institutos, en el cumplimiento de los deberes que tienen para con la Iglesia según su peculiar forma de vida, deben prestar a los Obispos reverencia y obediencia en conformidad con las leyes canónicas, por razón de su autoridad pastoral en las Iglesias particulares y por la necesaria unidad y concordia en el trabajo apostólico [144].
[143] Cf. León XIII, const. Romanos Pontifices, 8 mayo 1881: AAS 13 (1880-81) 483. Pío XII, aloc. Annus sacer, 8 dic. 1950: AAS 43 (1951) 28s.
[144] Cf. Pío XII, aloc. Annus sacer, l.c., p. 28. Id., const. apost. Sedes Sapientiae, 21 mayo 1956: AAS 48 (1956) 355. Pablo VI, aloc. Magno gaudio, 23 mayo 1964: AAS 56 (1964) 570-571.
La Iglesia no sólo eleva mediante su sanción la profesión religiosa a la dignidad de estado canónico, sino que, además, con su acción litúrgica, la presenta como un estado consagrado a Dios. Ya que la Iglesia misma, con la autoridad que Dios le confió, recibe los votos de quienes la profesan, les alcanza de Dios, mediante su oración pública, los auxilios y la gracia, los encomienda a Dios y les imparte la bendición espiritual, asociando su oblación al sacrificio eucarístico.