arrow_back
Numeral 27
Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas [94], con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad, de la que usan únicamente para edificar a su grey en la verdad y en la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor, y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc 22, 26-27). Esta potestad que personalmente ejercen en nombre de Cristo es propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado.
[94] Benedicto XIV, breve Romana Ecclesia, 5 oct. 1752, § 1: Bullarium Benedicti XIV, t. IV (Romae 1758) 21: ´El obispo es figura de Cristo y vicario del mismo´. Pío XII enc. Mystici Corporis, l. c., p. 21: ´Cada obispo apacienta y rige en nombre de Cristo el rebaño particular que se le ha confiado´.
A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, o sea el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas, y no deben considerarse como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ejercen potestad propia y son, en verdad, los jefes de los pueblos que gobiernan [95] Así, pues, su potestad no es anulada por la potestad suprema y universal, sino que, por el contrario, es afirmada, robustecida y defendida [96], puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia.
[95] Cf. León XIII. enc. Satis cognitum, 29 jun. 1896: AAS 28 (1895-96) 732. Id. epíst. Officio sanctissimo, 22 dic. 1887: AAS 20 (1887) 264. Pío IX, carta apost. ad Episcopos Germaniae, 12 marzo 1875, y aloc. consist. 15 marzo 1875: Denz. 2113-3117, en la nueva ed. solamente.
[96] Cf. Conc. Vat. I, const. dogm. Pastor aeternus 3: Denz. 1828 (3061). Cf. la Relatio de Zinelli: Mansi, 52, 1114D.
El Obispo, enviado por el Padre de familias a gobernar su familia, tenga siempre ante los ojos el ejemplo del Buen Pastor, que vino no a ser servido, sino a servir (cf. Mt 20,28; Mc 10,45) y a dar la vida por sus ovejas (cf. Jn 10,11). Tomado de entre los hombres y rodeado él mismo de flaquezas, puede apiadarse de los ignorantes y equivocados (Hb 5,1-2). No se niegue a oír a sus súbditos, a los que, como a verdaderos hijos suyos, alimenta y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él. Consciente de que ha de dar cuenta a Dios de sus almas (cf. Hb 13,17), trabaje con la oración, con la predicación y con todas las obras de caridad tanto por ellos como por los que todavía no son de la única grey, a los cuales tenga como encomendados en el Señor. El mismo, siendo, como San Pablo, deudor para con todos, esté dispuesto a evangelizar a todos (cf. Rm 1,14-15) y a exhortar a sus fieles a la actividad apostólica y misionera. Los fieles, por su parte, deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad [97] y crezcan para gloria de Dios (cf. 2 Co 4,15).
[97] Cf. S. Ignacio M., Ad Ephes. 5, 1: ed. Funk, I, p. 216.