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Numeral 23
La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles [66]. Por su parte, los Obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares [67], formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única [68]. Por eso, cada Obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad.
[66] Cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor aeternus: Denz. 1821 (3050s).
[67] Cf. San Cipriano, Epist. 66, 8 (Hartel, III, 2 p. 733): ´el obispo en la Iglesia y la Iglesia en el obispo´.
[68] Cf. San Cipriano, Epist. 55, 24 (Hartel, p. 642, lín. 13): ´única Iglesia, dividida en muchos miembros por todo el mundo´. Epist. 36, 4: Hartel, p. 575, lín. 20-21.
Cada uno de los Obispos que es puesto al frente de una Iglesia particular, ejerce su poder pastoral sobre la porción del Pueblo de Dios a él encomendada, no sobre las otras Iglesias ni sobre la Iglesia universal. Pero en cuanto miembros del Colegio episcopal y como legítimos sucesores de los Apóstoles, todos y cada uno, en virtud de la institución y precepto de Cristo [69], están obligados a tener por la Iglesia universal aquella solicitud que, aunque no se ejerza por acto de jurisdicción, contribuye, sin embargo, en gran manera al desarrollo de la Iglesia universal. Deben, pues, todos los Obispos promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia, instruir a los fieles en el amor de todo el Cuerpo místico de Cristo, especialmente de los miembros pobres, de los que sufren y de los que son perseguidos por la justicia (cf. Mt 5,10); promover, en fin, toda actividad que sea común a toda la Iglesia, particularmente en orden a la dilatación de la fe y a la difusión de la luz de la verdad plena entre todos los hombres. Por lo demás, es cierto que, rigiendo bien la propia Iglesia como porción de la Iglesia universal, contribuyen eficazmente al bien de todo el Cuerpo místico, que es también el cuerpo de las Iglesias [70].
[69] Cf. Pío XII, enc. Fidei Donum, 21 abr. 1957: AAS 49 (1957) 237.
[70] Cf. San Hilario Pict., In Ps. 14, 3: PL 9, 206; CSEL, 22, p. 86. San Gregorio M., Moral. IV, 7, 12: PL 75, 643C. Ps. Basilio, In Is. 15, 296: PG 30, 637C.
El cuidado de anunciar el Evangelio en todo el mundo pertenece al Cuerpo de los Pastores, ya que a todos ellos, en común, dio Cristo el mandato, imponiéndoles un oficio común, según explicó ya el papa Celestino a los Padres del Concilio de Efeso [71]. Por tanto, todos los Obispos, en cuanto se lo permite el desempeño de su propio oficio, están obligados a colaborar entre sí y con el sucesor de Pedro, a quien particularmente le ha sido confiado el oficio excelso de propagar el nombre cristiano [72]. Por lo cual deben socorrer con todas sus fuerzas a las misiones, ya sea con operarios para la mies, ya con ayudas espirituales y materiales; bien directamente por sí mismos, bien estimulando la ardiente cooperación de los fieles. Procuren, pues, finalmente, los Obispos, según el venerable ejemplo de la antigüedad, prestar con agrado una fraterna ayuda a las otras Iglesias, especialmente a las más vecinas y a las más pobres, dentro de esta universal sociedad de la caridad.
[71] San Celestino, Epist. 18, 1-2, ad Conc. Eph.: PL 50, 505AB; Schwartz, Acta Conc. Oec. I, 1, 1, p. 22. Cf. Benedicto XV. epist. apost. Maximum illud: AAS 11 (1919) 440. Pío XI, enc. Rerum Ecclesiae, 28 febr. 1926: AAS 18 (1926) 69. Pío XII, enc. Fidei Donum, l. c.
[72] León XIII, enc. Grande munus, 30 sept. 1880: AAS 13 (1880) 145. Cf. Cod. Iur. Can. can. 1327; can. 1350 § 2.
La divina Providencia ha hecho que varias Iglesias fundadas en diversas regiones por los Apóstoles y sus sucesores, al correr de los tiempos, se hayan reunido en numerosos grupos estables, orgánicamente unidos, los cuales, quedando a salvo la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, tienen una disciplina propia, unos ritos litúrgicos y un patrimonio teológico y espiritual propios. Entre las cuales, algunas, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como hijas y han quedado unidas con ellas hasta nuestros días con vínculos más estrechos de caridad en la vida sacramental y en la mutua observancia de derechos y deberes [73]. Esta variedad de las Iglesias locales, tendente a la unidad, manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia indivisa. De modo análogo, las Conferencias episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta.
[73] Sobre los derechos de las Sedes patriarcales, cf. Conc. Niceno, can. 6 de Alexandria et Antiochia, y can. 7 de Hierosolymis: Conc. Oec. Decr., p. 8. Conc. Later. IV, año 1215, constit. V: De dignitate Patriarcharum: ibid., p. 212, Conc. Ferr.-Flor.: ibid. p. 504.