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Numeral 22
Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles. Ya la más antigua disciplina, según la cual los Obispos esparcidos por todo el orbe comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma en el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz [59], y también los concilios convocados [60] para decidir en común las cosas más importantes [61], sometiendo la resolución al parecer de muchos [62], manifiestan la naturaleza y la forma colegial del orden episcopal, confirmada manifiestamente por los concilios ecuménicos celebrados a lo largo de los siglos. Esto mismo está indicado por la costumbre, introducida de antiguo, de llamar a varios Obispos para tomar parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio.
[59] Cf. Eusebio, Hist. Eccl. V, 24, 10: GCS II, 1, p. 495; ed. Bardy. Sources Chrét. II, p. 69. Dionisio, en Eusebio, ibid., VII, 5, 2: GCS II, 2, p. 638s; Bardy, II, pp. 168 s.
[60] Cf. sobre los Concilios antiguos, Eusebio, Hist. Eccl. V, 23-24: GCS II, 1, p. 488 ss.; Bardy, II, p. 66ss, et passim. Conc. Niceno, can., 5; Conc. Oec. Decr., p. 7.
[61] Tertuliano, De ieiun., 13: PL 2, 972B; CSEL 20, p.292, lín. 13-16.
[62] San Cipriano, Epist., 56, 3; Hartel, III B, p. 649; Bayard, p. 154.
El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal [63], si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice. El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19) y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn 21, 15 ss); pero el oficio de atar y desatar dado e Pedro (cf. Mt 16,19) consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza (cf. Mt 18, 18; 28,16-20) [64]. Este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo. Dentro de este Colegio los Obispos, respetando fielmente el primado y preeminencia de su Cabeza, gozan de potestad propia para bien de sus propios fieles, incluso para bien de toda la Iglesia porque el Espíritu Santo consolida sin cesar su estructura orgánica y su concordia. La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos [65]. Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial.
[63] Cf. Relatio oficial de Zinelli, en el Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1.109C.
[64] Cf. Conc. Vat. I, esquema de la const. dogm. II, De Ecclesia Christi, c. 4: Mansi, 53, 310. Cf. Relatio Kleutgen de schemate reformato: Mansi, 53, 321 B-322 B y la declaración de Zinelli: Mansi, 52, 1110A. cfr. también San León M., Serm. 4, 3: PL 54, 151A.
[65] Cf. Cod. Iur. Can. can. 222 y 227.