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NOTIFICACIONES
hechas por el excelentísimo secretario general del concilio
en la congregación general 123, del día 16 de noviembre de 1964
Se ha preguntado cuál debe ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquema De Ecclesia que se somete a votación.
La Comisión Doctrinal ha respondido a la pregunta, al examinar los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia, con estas palabras:
«Como salta a la vista, el texto del Concilio debe interpretarse siempre de acuerdo con las normas generales de todos conocidas».
En esta ocasión, la Comisión Doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:
«Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales.
Todo lo demás que el santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo Sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica».
Por mandato de la autoridad superior se comunica a los Padres una nota explicativa previa a los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia. De acuerdo con la mente y el sentido de esa nota debe explicarse e interpretarse la doctrina expuesta en ese misino capítulo tercero.