arrow_back NOTA EXPLICATIVA PREVIA
«La Comisión ha decidido poner al frente del examen de los Modos las siguientes observaciones generales:
El término Colegio no se entiende en sentido estrictamente jurídico, es decir, como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación. Por este motivo, en la respuesta al Modo 12 se dice explícitamente de los Doce que el Señor los constituyó «a manera de colegio o asamblea estable». Véase también el Modo 53, c.—PoR la misma razón se aplican también con frecuencia al Colegio de los Obispos las palabras Orden o Cuerpo. El paralelismo entre Pedro y los demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y los Obispos, por otra, no implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores, ni, como es evidente, la igualdad entre la Cabeza y los miembros del Colegio, sino sólo la proporcionalidad entre la primera relación (Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-Obispos). Por esto, la Comisión determinó escribir en el n.22: no por la misma, sino por semejante razón. Cf. Modo 57.
Uno se convierte en miembro del Colegio en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio. Cf. n.22 § 1 al final.
En la consagración se da una participación ontológica de los ministerios sagrados, como consta, sin duda alguna, por la Tradición, incluso la litúrgica. Se emplea intencionadamente el término ministerios y no la palabra potestades, porque esta última palabra podría entenderse como potestad expedita para el ejercicio. Mas para que de hecho se tenga tal potestad expedita es necesario que se añada la determinación canónica o jurídica por parte de la autoridad jerárquica. Esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un oficio particular o en la asignación de súbditos, y se confiere de acuerdo con las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta ulterior norma está exigida por la misma naturaleza de la materia, porque se trata de oficios que deben ser ejercidos por muchos sujetos, que cooperan jerárquicamente por voluntad de Cristo. Es evidente que esta «comunión» en la vida de la Iglesia fue aplicada, según las circunstancias de los tiempos, antes de que fuese como codificada en el derecho.
Por esto se dice expresamente que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros de la Iglesia. La comunión es una noción muy estimada en la Iglesia antigua (como sucede también hoy particularmente en el Oriente). Su sentido no es el de un afecto indefinido, sino el de una realidad orgánica, que exige una forma jurídica y que, a la vez, está animada por la caridad. Por esto la Comisión determinó, casi por unanimidad, que debía escribirse «en comunión jerárquica». Cf. Modo 40, y también lo que se dice sobre la misión canónica en el n.24.
Los documentos de los Sumos Pontífices contemporáneos sobre la jurisdicción de los Obispos deben interpretarse de esta necesaria determinación de potestades.
Del Colegio, que no existe sin la Cabeza, se afirma que «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal». Lo cual debe admitirse necesariamente para no poner en peligro la plenitud de la potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio comprende siempre y necesariamente a su Cabeza, la cual conserva en el Colegio íntegramente su oficio de Vicario de Cristo y de Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras: la distinción no se establece entre el Romano Pontífice y los Obispos colectivamente considerados, sino entre el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice junto con los Obispos. Por ser el Sumo Pontífice la Cabeza del Colegio, puede realizar por sí solo algunos actos que de ningún modo competen a los Obispos; por ejemplo, convocar y dirigir el Colegio, aprobar las normas de acción, etc. Cf. Modo 81. Pertenece al juicio del Sumo Pontífice, por haberle sido confiado el cuidado de todo el rebaño de Cristo, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, que varían en el transcurso de los tiempos, determinar el modo conveniente de actualizar ese cuidado, sea de modo personal, sea de manera colegial. El Romano Pontífice, para ordenar, promover, aprobar el ejercicio colegial, con la mirada puesta en el bien de la Iglesia, procede según su propia prudencia.
El Sumo Pontífice, como Pastor supremo de la Iglesia, puede ejercer libremente su potestad en todo tiempo, como lo exige su propio ministerio. En cambio, el Colegio, aunque exista siempre, no por eso actúa de forma permanente con acción estrictamente colegial, como consta por la Tradición de la Iglesia. En otras palabras: no siempre se halla «en plenitud de ejercicio». Es más: actúa con acción estrictamente colegial sólo a intervalos y con el consentimiento de su Cabeza. Y se dice «con el consentimiento de su Cabeza», para que no se piense en una dependencia, por así decirlo, de un extraño; el término «consentimiento» evoca, por el contrario, la comunión entre la Cabeza y los miembros e incluye la necesidad del acto, que compete propiamente a la Cabeza. Se afirma esto explícitamente en el n.22 § 2, y se explica allí mismo, al final. La fórmula negativa «sólo» abarca todos los casos; por lo que es evidente que las normas aprobadas por la autoridad suprema deben observarse siempre. Cf. Modo 84.
Es claro en todos los casos que se trata de la unión de los Obispos con su Cabeza, y nunca de la acción de los Obispos independientemente del Papa. En este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los Obispos no pueden actuar a modo de Colegio, como es manifiesto por la noción de «Colegio». Esta comunión jerárquica de todos los Obispos con el Sumo Pontífice es cosa ciertamente indiscutible en la Tradición».
N. B.—Sin la comunión jerárquica no puede ejercerse el ministerio sacramental-ontológico, que debe distinguirse del aspecto canónico-jurídico. Sin embargo, la Comisión ha juzgado que no debía ocuparse de las cuestiones acerca de la licitud y la validez, que se dejan a la discusión de los teólogos, en particular lo referente a la potestad que de hecho se ejerce entre los Orientales separados, y sobre cuya explicación existen diversas opiniones

Pericles Felici

Arzobispo titular de Samosata,
Secretario general del S. Concilio ecuménico Vaticano II